Editorial del Director

REGISTRO DE BIENES INMUEBLES CONCILIADOS

“CIRCULAR No. 128

SDR

Bogotá, marzo 30 de 2023

PARA: REGISTRADORES Y FUNCIONARIOS DE LAS OFICINAS DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS PRINCIPALES Y SECCIONALES

DE: SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EL REGISTRO

ASUNTO: APLICACIÓN DE LA LEY 2220 DE 2022 “ESTATUTO DE CONCILIACIÓN” EN PROCESOS Y ACTOS REGISTRALES

Estimados Registradores y Funcionarios, reciban un atento saludo:

En cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 20 del Decreto 2723 de 2014, en especial la de “Impartir las directrices para el desarrollo del servicio público registral”, que facultan a esta entidad entre otras, a requerir información y orientar en la forma en que se debe cumplir e interpretar el régimen jurídico, en apoyo al calificador al momento de ejercer su labor”, esta Superintendencia Delegada se pronuncia ante los Registradores de Instrumentos Públicos de todo el país en el siguiente sentido:

SEGUNDO: Un instrumento que apoya el proceso el logro del propósito anotado es la Ley 2220 de 2022 “Estatuto de Conciliación” que permite adelantar de manera expedita trámites judiciales otrora excesivamente ritualistas, ante los Centros de Conciliación y Notarias como daciones en pago, levantamiento de medidas cautelares y gravámenes, sin necesidad de elevar a escrituras públicas las actas respectivas.

TERCERO: En este contexto se hace imprescindible que en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de todo el país se supere el Exceso Ritual Manifiesto con el que en ocasiones se niega el registro de escrituras públicas y actas de conciliación, especialmente en el sector rural, desconociendo la voluntad de las partes al exigir requisitos de imposible cumplimiento en predios con tradiciones centenarias y/o ancestrales.

QUINTO: Concretamente es notorio el desconocimiento en el que vienen incurriendo muchos calificadores al desconocer el valor probatorio y la fuerza de cosa juzgada de los acuerdos que constan en las actas de conciliación en el marco del Estatuto de Conciliación consagrado en la Ley 2220 de 2022.

Al respecto deben tenerse en cuenta las siguientes situaciones legales:

a. Los conflictos resueltos y certificados por un Conciliador que da fe de la decisión de acuerdo tienen carácter obligatorio y definitivo para las partes que concilian. La conciliación en sus diversas modalidades es una figura cuyos propósitos son facilitar el acceso a la justicia, generar condiciones aptas para el dialogo y la convivencia pacífica, y servir como instrumento para la construcción de paz y de tejido social (Artículo 3º.).

b. La conciliación está regida por claros principios de Autocomposición, Garantía de Acceso a la Justicia, Presunción de Buena fe, Celeridad, Confidencialidad, Informalidad (“esta desprovista de las formalidades jurídicas procesales”) y seguridad jurídica, entre otras. (Artículo 4º.)

c. Concreta e inequívocamente la conciliación como medio para la resolución alternativa y pacífica de conflictos es crear derechos con fuerza de cosa juzgada, al obrar con lealtad procesal en la actuación, y certeza en la justicia desde actores sociales e institucionales (Artículo 4, Numeral 9).

d. Son conciliables todos los asuntos que no estén prohibidos por la ley, siendo principio general que se podrán conciliar todas las materias que sean susceptibles de transacción, desistimiento y los derechos de los cuales su titular tenga capacidad de disposición. (Artículo 7 y 54).

e. Las actas de conciliación y su contenido en principio no requerirán ser elevadas a escritura pública, salvo expresa disposición de las partes. (Parágrafo 2º del artículo 64 y parágrafo del artículo 109).

f. Las actas de conciliación surtirán sus efectos jurídicos a partir de la firma de las partes y del conciliador, o si consta por cualquier otro medio desde la aceptación expresa de las partes.

g. La Ley 2220 de 2022 en su Artículo 146 derogó expresamente el Parágrafo 1º del Artículo 4 de la Ley 1579 de 2012 “Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos” que exigía elevar a escritura pública las actas de conciliación en las que se acordara enajenar, limitar, gravar o desafectar derechos reales sobre inmuebles.

INTRODUCCIÓN A LA ÉTICA

Soy abogado titulado egresado la Universidad Católica de Colombia, cursé especializaciones en Derecho Constitucional y Administrativo, Filosofía del Derecho y Teoría Jurídica, Docencia Universitaria y una Maestría en Educación.

Estos estudios me llevaron al convencimiento que la problemática social la genera la falta de educación; aún está vigente la afirmación hecha por Sócrates hace más de 23 siglos: “El malo lo es por ignorancia, y por tanto se cura de ello con la sabiduría.”

Pero la sabiduría para aprender a vivir es especial, cuando yo era apenas un adolescente me dijo mi Padre (q.e.p.d.): – aprenda a vivir hijo porque en la escuela enseñan matemáticas, geografía, historia, etc., pero a vivir no enseña nadie – y entonces, hoy me doy cuenta que el conocimiento para aprender a vivir se adquiere a través de la Ética.

He venido estudiando ética durante los últimos 23 años de mi vida, afición que nació cuando me vinculé al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería para sustanciar investigaciones disciplinarias y entonces -con mi jefe inmediato que era el doctor Jaime Enrique Bernal Contreras (q. e. p. d.)-, nos formulamos la siguiente pregunta: ¿cómo vamos a disciplinar ingenieros por conductas antiéticas si no sabemos que es ética? La respuesta a esta pregunta fue iniciar un estudio que nos llevó a conocer la importancia sobre dicha materia, no solamente para los profesionales de la ingeniería sino para todas las personas.

A propósito, dice Adela Cortina en su libro “Para qué sirve realmente la Ética”: “Ninguna sociedad puede funcionar si sus miembros no mantienen una actitud ética. Ningún país puede salir de la crisis si las conductas inmorales de sus ciudadanos y políticos siguen proliferando con toda impunidad…”   Y entonces la primera pregunta que surge es: ¿qué es ética? Decía el doctor Carlos Gaviria Díaz (q.e.p.d.) en una conferencia en el módulo de filosofía de Hans Kelsen -uno de los positivistas más connotados del siglo pasado- en la Especialización de Filosofía del Derecho en la Universidad Libre, que todos los estudiosos de las ciencias jurídicas creían conocer dicho positivismo jurídico, lo cual no es cierto, razón por la que

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