Asuntos que se Pueden Conciliar

No Inicie un Proceso Judicial, CONCILIE, Nosotros lo Asesoramos

  • Fijación cuota alimentaria.
  • Conflictos de convivencia.
  • Responsabilidad extracontractual en accidentes de tránsito sin lesiones personales.
  • Custodia de hijos y regulación de visitas.
  • Préstamos o deudas no canceladas por concepto de ventas y pago de facturas.
  • Asuntos laborales (derechos inciertos. No son conciliables los derechos adquiridos)
  • Obligaciones de dar, hacer y no hacer.
  • Lesiones personales culposas.
  • Propiedad horizontal particularmente cuota de administración Restitución de inmueble arrendado.
  • Accidentes de tránsito sin lesiones personales.
  • Liquidación de la sociedad conyugal.
  • Daño en bien ajeno.
  • Disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho.
  • Injuria y calumnia cuando no trascienda.
  • Abuso de confianza
  • Injuria y calumnia indirecta.
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